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La verdad jamás estará en los ignorantes, en los cobardes, en los cómplices, en los serviles y menos aún en los idiotas. |
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Un puente aéreo secreto entre Argentina Continental y las Islas Malvinas. |
Es sabido que a Gran Bretaña le cuesta muchísimo dinero mantener abastecida las Islas Malvinas. No sólo pertrechos militares, sino medicamentos, alimentos etc. Hace pocas horas un informe sobre el aeropuerto "Británico" en territorio argentino, y la entrada de aviones sin control aduanero y sin control de la Fuerza Aérea ni la Marina (sin radares), con gente armada recorriendo en 4x4 y cuatriciclos, llama poderosamente la atención.
El siguiente informe de inteligencia, es más que preocupante
y las sospechas que "Argentina tiene un puente aéreo a Malvinas". Además que
puede ser usado para los más distintos fines, desde abastecer, turismo,
ilegales, o tráfico de drogas. Ya que no hay controles de nada.
AEROPUERTO EN LA PATAGONIA, CONSTRUIDO POR INGLESES:
En Puerto Lobos, en las cercanías del Golfo de San
Matías, cerca de la Localidad de Sierra Grande, Provincia de Río Negro, se ha
construido un aeropuerto con una pista de 2.000 metros de largo, ubicada a 41º
50´ 34´´ latitud sur, 65º 04´ 56´´ longitud oeste. Esta pista ya está operando
desde el 23 de febrero de 2008, fecha en el que aterrizó la primer aeronave, un
Beechcraft King Air B90, con matrícula chilena CC-CVZ.
La Fuerza Aérea Argentina aprobó el funcionamiento de la pista aérea, aunque es
imposible controlarla, dado que no hay radares que rastreen esa zona, por lo que
podría aterrizar o despegar cualquier tipo de aeronave sin ser detectada.
La pista fue construida por la Empresa VIARSE S.A. en un campo propiedad de Nicolás Bernardo Van Ditmar, presidente y accionista de Bahía Dorada S.A. y Hidden Lake S.A., aunque este es un testaferro, ya que la propiedad es del magnate inglés Charles Joe Lewis.
Todo el campo está protegido por una valla perimetral y
custodiada por personal fuertemente armado, que se desplaza con camionetas 4x4 y
cuatriciclos. La firma “Bahía Dorada Sociedad Anónima”, CUIT Nº 30-70895443-
Los únicos que figuran como titulares de la firma, son Nicolás Bernardo Van Ditmar, Documento Nacional de Identidad Nº 17.336.840, y su esposa Gloria Venessa Mazza, Documento Nacional de Identidad Nº 22.535.523.
La firma “Hidden Lake Sociedad Anónima”, CUIT Nº
30-68590523-
En realidad, quién es dueño de estas empresas es el inglés
Charles Joe Lewis, los demás son testaferros. La empresa que opera la pista de
aterrizaje, es “Tavistock Aviatión Argentina Sociedad Anónima”, CUIT Nº
30-70197138-
Nadie sabe qué utilidad le dan a la pista, que frecuencia de vuelos, sin son nacionales o internacionales, sin son de carga o pasajeros, quién los controla, si pasan por Aduana o Migraciones. La aeronave que más frecuentemente opera en esa pista es el Dassault Falcon 900, ex matricula norteamericana N158JA, normalmente a cargo del Capitán John Zoller, piloto oriundo de Orlando, Estados Unidos.
La Empresa “Tavistock Aviation”,
le fue suspendida la autorización para operar en la República Argentina, en el
año 2005, aun así, sigue operando en forma clandestina en esa pista:
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA
DE TRANSPORTE - Resolución N° 193/2005 193/2005
ARTICULO 1° — Retírase a TAVISTOCK AVIATION ARGENTINA S.A. la autorización otorgada por Disposición N° 59 del 30 de junio de 1999 de la ex SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARÍTIMO de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para explotar servicios no regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga usando equipos de reducido porte, por la causal prevista en el Artículo 135, incisos 1, 2 y 8 de la Ley N° 17.285 (CODIGO AERONÁUTICO).
ARTICULO 2º — Retírase a TAVISTOCK AVIATION ARGENTINA S.A. la autorización otorgada por Resolución N° 24 del 1° de diciembre de 2000 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, para explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga usando equipos de reducido porte, por la causal prevista en el Artículo 135, incisos 1, 2 y 8 de la Ley N° 17.285 (CODIGO AERONÁUTICO).
ARTICULO 3° — Notifíquese a la
transportadora aérea que contra la presente resolución podrá interponer el
recurso de reconsideració